domingo, 18 de octubre de 2009

Estatutos de la Asociación

TRIMUELLA

Las mujeres y hombres del pueblo de La Cuesta sienten con orgullo estar enraizados en una naturaleza de fuertes y delicados contrastes, en la que nuestros ancestros desenvolvían en comunidad armónica y fraterna, conforme a las leyes naturales.

La relación íntima y cotidiana con aquel entorno determinó entre ellos el desarrollo de los más nobles sentimientos –entre los que destacan el humanismo y el espíritu de solidaridad- y les imprimió un carácter que ya la tradición recogió para reflejar esa forma de ser.

Todos aquellos que de alguna manera han estado vinculados con estas vivencias están identificados con el mismo sentir, asumiendo sus valores con entusiasmo y vigor.

Nosotros, hijos de La Cuesta, portadores de aquella esencia, comprometidos con el destino histórico de nuestro pueblo y conscientes de nuestro deber, constituimos la Asociación «Trimuella», con la intención de que tales valores permanezcan y se potencien, proyectándose hacia el futuro.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Art. 1º.- 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la Cuesta y con la denominación de "ASOCIACIÓN CULTURAL TRIMUELLA", esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 2º.- FINES.- Los fines de la Asociación, serán:

a) El fomento de actividades culturales en La Cuesta

b) Velar por la salvaguarda, protección y público conocimiento de los bienes de interés cultural de La Cuesta

c) Conservar y enriquecer los demás bienes de uso público.

d) Dinamizar la vida social, cultural y económica.

e) Fomentar la conciencia social de comarca.

f) Conservar y mejorar el medio ambiente.

g) Contribuir con el trabajo de todos a la aplicación del Artículo 3 de la Constitución Española en lo que afecta a la lengua tradicional de León.

Entendemos que la lengua tradicional de León es el romance astur en el que se escribieron los Fueros de Avilés, Oviedo, Zamora y Salamanca, el Fuero Juzgo, la lengua de Fernán Coronas, de Eva González y de la Academia de la Llingua Asturiana.

Aceptamos para nuestro Romance Astur la denominación que en cada ámbito sea más usual: Bañés, Cabreirés, Bable, Leonés, Asturleonés, Asturiano, etc.

Para la consecución de tales fines, la Asociación desarrollará las actividades siguientes:

1. Organización de charlas, conferencias, actividades culturales

2. Talleres de artesanía, exposiciones

3. Cocina tradicional, refranero y canciones tradicionales, tradición oral y festiva

4. Puesta en valor de itinerarios naturales

5. Recabar de las autoridades locales, provinciales y regionales la conservación y enriquecimiento de los bienes culturales y de uso público general de La Cuesta y sus alrededores.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

La Asociación no tendrá motivación política, religiosa ni lucrativa o mercantil.

Art. 3º.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la Asociación, radicará en:

Casa de cultura de la junta vecinal de La Cuesta, Truchas, C.P. 24740, León, de donde podrá ser trasladado por decisión de la Junta Directiva, sin que ello suponga alteración alguna de los presentes Estatutos.

Art. 4º.- AMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial de acción previsto para la actividad, es local, incluyendo los montes de utilidad pública que dispone el pueblo de La Cuesta.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE GOBIERNO

Art. 5º.- ORGANOS DE GOBIERNO.- La Asociación estará regida por los siguientes Organos de Gobierno:

- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
- JUNTA DIRECTIVA.

Art. 6º.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- Será ésta el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por los socios que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.

Art. 7º.- CLASES DE ASAMBLEAS.- Existirán dos clases de Asambleas Generales:
- Ordinarias
- Extraordinarias

Art. 8º.- CONDICIONES.- Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Art. 9º.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Se reunirá ésta preceptivamente una vez al año en el tercer trimestre y tendrá por objeto:

a) Aprobar el balance de cuenta del ejercicio anterior.

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, para el ejercicio siguiente.

c) Examen de actividades

Art. 10º.- TOMA DE ACUERDOS.- Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria será por mayoría simple de votos de los asistentes con derecho a voto.

Art. 11º.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Se reunirá ésta a propuesta de la Junta Directiva o a petición de mayoría de asociados y tendrá por objeto:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos de la Asociación.

c) Disposición o enajenación de bienes.

d) Disolución de la Asociación.

e) Solicitud de declaración de utilidad pública; acuerdos para constituir una Federación o integrarse en ella, si ya existiere.

f) Todos aquellos asuntos para los que, considerados transcendentes por la junta Directiva o mayoría de asociados, se haya convocado expresamente.

Art. 12º.- TOMA DE ACUERDOS.- Todos los acuerdos que hayan de tomarse en las Asambleas Extraordinarias, se obtendrán, al menos por el voto mayoritario de dos tercios de los asociados concurrentes (con derecho a voto).

Art. 13º.- LA JUNTA DIRECTIVA, SU DESIGNACION Y DURACION.- La designación de los cargos de la Asociación, se hará a través de la Asamblea General Extraordinaria, según quedó señalado en el artículo 11º de estos Estatutos, por un período de un año. Sus miembros serán reelegibles.

Art. 14º.- CONSTITUCION.- La Junta Directiva, estará constituída del siguiente modo: Presidente, Secretario, Tesorero. Pudiendo añadirse a éstos los de: Presidente de honor, Vice-Presidente, Vice-Secretario, Vice-Tesorero y de 1 a 5 vocales.

Art. 15º.- FUNCIONES.- Serán funciones de la Junta Directiva:

a) Convocar las Asambleas Generales.
b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas
c) Aprobar la admisión de socios

Art. 16º.- LA JUNTA DIRECTIVA se reunirá cuando la convoque el Presidente o a propuesta de un tercio de sus componentes.

Art. 17º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Convocar, presidir y dirigir los debates de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
b) Ejercer la representación de la Asociación.
c) Tener voto decisivo en caso de empate.

FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) Dar fe y levantar actas de las reuniones y asambleas con el visto bueno del Presidente.
b) Realizar las tareas administrativas de la Asociación.

FUNCIONES DEL TESORERO:

a) Llevar la gestión económica de la Asociación.

FUNCIONES DE LOS VOCALES:

a) Dirigir, colaborar e impulsar las actividades de la Asociación.
b) Sustituir por el orden que la Junta Directiva determine, las ausencias de los cargos citados en los puntos anteriores.

DISPOSICION DE FONDOS:

Para la disposición de fondos será precisa la firma mancomunada de DOS cargos de la Junta Directiva.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 18º.- CLASIFICACION: fundadores, numerarios, colaboradores y de honor.

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

Socios numerarios: Pueden serlo todos los vecinos de la Cuesta, residan o no en la misma o aquellas personas con algún tipo de afinidad por este pueblo de La Cabrera.

Socios colaboradores: son aquellas personas físicas o jurídicas que simpatizan con los fines de la Asociación y cooperan a su cumplimiento con su aportación económica, técnica o moral. Tendrán siempre derecho de asistencia y voz (pero no voto) en todas las Asambleas y reuniones de la Asociación.

Socios de honor: Pueden serlo cualquier Persona, Empresa, Institución u Organismo Público o Privado que por sus merecimientos y a propuesta de la Junta Directiva sea así elegida por la Asamblea General.

Si existen socios menores de edad, se precisa autorización de la persona que ejerza la patria potestad sobre ellos.

Art. 19º.- DERECHOS:

De los socios fundadores y numerarios: Estos socios tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

De todos los socios: Formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en los asuntos que afecten a la Asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva dando traslado de su resolución.

Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, de conformidad con los fines de la misma.

Art. 20º.- OBLIGACIONES:

Son obligaciones de todos los socios:

a) Observar los presentes Estatutos.

b) Abonar las cuotas que se puedan aprobar en las Asambleas Generales.

c) Participar activamente en todas las tareas de la Asociación.

Art. 21º.- Procedimiento de ADMISION DE SOCIOS:

El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigida a cualquier miembro de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva, sin ulterior recurso, decidir sobre la admisión de los socios.

Art. 22º.- Pérdida de la cualidad de socio: Causará baja en la Asociación:

a) A petición propia.

b) Por impago del número de cuotas que se puedan establecer en las Asambleas Generales.

c) Por causar perjuicio a la Asociación. En este caso se dará recurso al interesado que presentará ante la Asamblea General Extraordinaria, que será quien decida sobre su expulsión o no.

d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas.

CAPITULO IV

DE LOS BIENES DE LA ASOCIACION

Art. 23º.- PATRIMONIO:

La Asociación carece de patrimonio fundacional y de presupuesto inicial.

Art. 24º.- DE LOS RECURSOS ECONOMICOS:

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas y aportaciones voluntarias de los socios.

b) Las atribuciones a título gratuito por acto "inter vivos" y "mortis causa".

c) Las subvenciones de entidades públicas y asignaciones por actividades consorciadas o en colaboración con las mismas.

d) Los préstamos simples o representados por obligaciones.

e) Los ingresos procedentes de la realización de tareas de asesoramiento, venta de publicaciones, asistencia técnica e investigación.

f) Los ingresos procedentes de los productos de sus bienes patrimoniales.

Art. 25°.- CUOTAS

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Art. 26º.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las Cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General del mes de Agosto.

CAPITULO V

DISOLUCION DE LA ASOCIACION


Art. 27º.- La Asociación, se disolverá:

a) Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada al efecto y con un quórum de votaciones de dos tercios, de los asistentes, presentes o representados.

b) Por las causas que determina el Art. 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Art. 28º.- En caso de disolución, el patrimonio social, se destinará al pago de deudas y el remanente, si lo hubiere, a la Junta Vecinal de La Cuesta, 24740 Truchas (León)

CAPITULO VI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Art. 29º.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

En La Cuesta a 27 de abril de 2009